PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICIÓN, intentada por los ciudadanos ADRIANA RAMÍREZ COLMENARES, JUANA CONCEPCIÓN RAMÍREZ COLMENARES y JOSÉ DOMINGO RAMÍREZ COLMENARES, en contra de las ciudadanas GLORIA DEL SOCORRO RAMÍREZ COLMENARES y MARY ELSA RAMÍREZ COLMENARES, y en consecuencia se ordena la partición del patrimonio que conforma la comunidad como se indicó en la motiva de la sentencia.
SEGUNDO: Se emplaza a las partes al Nombramiento del Partidor, acto que tendrá lugar al décimo día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la presente decisión, a las diez de la mañana (10:00 a.m).
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal