Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa; y, ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de a fin de ratificar el oficio N° E-1568/2007 del 14 de Agosto del 2.007, mediante el cual se le informó que fue dejada sin efecto la orden de captura que pesaba contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; informando igualmente que se dejan sin valor y efecto los oficios N° 1.132/2.006 del 03 de Mayo del 2.006; E-2.290/2006 del 18 de Septiembre del 2.006; y, E-426/2007 del 21 de Febrero del 2.007, librados por este Tribunal a la Oficina Nacional de Identificación y E.....