REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veinticinco (25) de JUNIO del 2.008
198° y 149°
Causa Penal N° E-735/2.005
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa; y, ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de a fin de ratificar el oficio N° E-1568/2007 del 14 de Agosto del 2.007, mediante el cual se le informó que fue dejada sin efecto la orden de captura que pesaba contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; informando igualmente que se dejan sin valor y efecto los oficios N° 1.132/2.006 del 03 de Mayo del 2.006; E-2.290/2006 del 18 de Septiembre del 2.006; y, E-426/2007 del 21 de Febrero del 2.007, librados por este Tribunal a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), San Cristóbal, Estado Táchira; razones por las cuales deberá ser excluida del archivo de ese organismo como solicitada, so pena de desacato a dicha orden judicial, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-735/2.005
DEDR.
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