VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta por el Abogado André Osmani Venegas Chacón, C.I. V-7.425.355, Inpreabogado N° 71.436, obrando en representación del ciudadano Miller Villamarín Basto y de las empresas TRANSPORTE LOS VILLA, C.A. y DECO-INSTALACIONES, C.A., parte demandada en el juicio principal signado con el N° SP01-L-2014-000594.
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SEGUNDO: Se IMPONE al Abogado ANDRÉ OSMANI VENEGAS CHACÓN una multa equivalente a sesenta (60) Unidades Tributarias. Dicha multa deberá ser pagada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación que de la planilla que elabore el ente tributario respectivo se haga al recusante, la cual deberá ser pagada por ante cualquier institución bancaria recep.....