V
DISPOSITIVO
En consideración al cúmulo de lo alegado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE USUCAPION ESPECIAL AGRARIA, por ser contraria a disposición expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpuesta por los ciudadanos ANA IRENE DUQUE de MUÑOZ y JORGE ALBERTO REYES DUQUE, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y casado el segundo, ganaderos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.526.581 y V- 3.619.013, obrando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA "DON JORGE" S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 1985, bajo el N° 35, Tomo 11-A, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con el carácter de Director Principal la primera y D.....