Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos ALVARO ALFONSO PARRA MORA y GUILLERMINA JAQUELINE MONTAÑEZ GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.026.217 y V-9.220.937, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en los términos señalados en la Sentencia No. 446/2014, del 15/05/2014 y sentencia No. 693 del 02/06/2015.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 01/12/1982, entre los ciudadanos antes mencionados, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 402.