TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Veinticuatro.
214º y 165º

Recibido escrito de Divorcio por Desafecto presentado por la Abogado HERMINIA COROMOTO ORTIZ BUENAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.587.537, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.137.434, asistiendo a la ciudadana BLANCA NINI JOHANNA MENDOZA PELAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.079.464, quien no se encuentra en Venezuela, domiciliada actualmente en el 3255 South 15 Place Milwauke, Wisconsin de los Estado Unidos de Norte América, número telefónico +1 4148394750, y correo electrónico nm3362751@gmail.com, y con el pedimento de que la solicitante otorgue Poder Apud Acta de manera telemática. Este Tribunal acuerda formar expediente, inventariar, darle entrada y el curso de ley correspondiente, pasando a hacer las siguientes consideraciones:

Señala el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil
Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

Señala el Artículo 191 del Código de Procedimiento Civil
La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra…


En consecuencia, existe la necesidad de comprobar la representación judicial de quien se presente en nombre de los accionantes y, por ello, la importancia de consignarse original o copia certificada del poder conforme los requisitos del artículo 340 del CPC, so pena de inadmisión de la solicitud.
Si bien es cierto Constitucionalmente se encuentra amparado el uso de las herramientas tecnológicas para la optimización del Poder Judicial y garantizar una sana, correcta y expedita administración de Justicia, debe respetarse y no relajarse los trámites legales conforme a la norma adjetiva (Código de Procedimiento Civil) para una seguridad jurídica.
Visto lo expuesto, este Tribunal niega la Admisión de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto

La Juez Suplente

Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ

La Secretaria


Abg. YSLEY GALVIZ PINILLA


En la misma fecha quedo inventariado bajo el No. 3540 y se hizo las anotaciones respectivas.


La Secretaria