III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa alegada en fecha 10 de Abril de 2007, por la parte demandada Ciudadano MORA DE VILLAMIZAR ALCIRA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.471.853, a través de su APODERADO JUDICIAL Abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.937.380, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.361, según Poder autenticado por la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 05 de marzo de 2007, bajo el Nº 80, Tomo 23; relativa a:
La Cuestión Previa establecida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, del defecto de forma en concordancia con el numeral 7º del artículo 340.....