JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinticinco de Abril de dos mil siete.-
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 29 de marzo de 2007, suscrita por la abogada INGRID TIBISAY OROZCO COTES, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal observa:
El ciudadano GERMAN ENRIQUE FERRER CÁRDENAS, en su carácter de Director de la Empresa Mercantil BATERÍAS EL TERMINAL C. A., asistido por los abogados INGRID TIBISAY OROZCO COTES y JHONNY CLARET DUQUE PAZ, demanda a las Sociedades de Comercio GRUPO IMAGEN VEPACO, ( integrada por las Empresas PUBLICIDAD VEPACO, C. A., PUBLICIDAD SERBARQ C. A., PUBLICIDAD IMAGEN C. A y SEGUROS MERCANTIL C. A. (Folios 01 al 03)
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2006, el Tribunal admitió la demanda y acordó la citación de la Empresa GRUPO IMAGEN VEPACO, integrada por las Empresas PUBLICIDAD VEPACO, C. A., PUBLICIDAD SERBARQ C. A., PUBLICIDAD IMAGEN C. A. y SEGUROS MERCANTIL C. A. (folio 31)
Por auto de fecha 25 de enero de 2007, se ordenó la citación por correo certificado de con aviso de correo de la parte demandada Sociedades de Comercio GRUPO IMAGEN VEPACO, integrada por las Empresas PUBLICIDAD VEPACO, C. A., PUBLICIDAD SERBARQ C. A., PUBLICIDAD IMAGEN C. A., y de SEGUROS MERCANTIL C. A., para que comparecieran dentro de los veinte días de despacho siguiente a que constara en autos la última citación ordenada, y de vencidos nueve (9) días más continuos que se le concedieron como término a distancia, a fin de que diera contestación a la demanda. Así mismo, se acordó que en cuanto a la medida solicitada se providenciará por auto y cuaderno separado que se ordenó abrir (Folio 36)
Ahora bien, de la citación por correo el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.
La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada.
Y el artículo 220, ejusdem, establece:
“En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa.
Asimismo el artículo 221, ejusdem, señala:
“En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:
1° Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.
2º Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo.
De la citación por correo consignada y que corre a los folios 40 al 61, se observa que no consta en la misma la indicación del cargo o condición de la persona que recibió el aviso de la citación y siendo la citación un acto procesal de orden público, cuya omisión o invalidez procesal puede causar violaciones a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello acarrea la nulidad de las y la reposición de la causa al estado de practicarse correctamente la citación de la parte demandada. Y Así se Decide.
En el presente caso, si se trata de normas de orden público, las cuales como es bien conocido por los estimados colegas, son indelegables e irrenunciables por las partes ni por el juez, aun cuando la parte contra quien obre la nulidad la hubiere “convalidado”.
Por ello el artículo 215, ejusdem, dispone:
“Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo”.
Siendo el orden público el conjunto de condiciones fundamentales de la vida social instituidas en una comunidad jurídica, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos, son irrenunciables.
Ha sido Jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de de estas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera, que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuando menos útiles, y nunca cauda de demora y perjuicios a las partes; que debe seguir en todo caso, un fin que responda al interés específico de la Administración de Justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público, y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar, o haya ocasionado en el derecho y el interés de las partes.
Por todo lo anteriormente expuesto y con la facultad establecida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, la Nulidad de la citación practicada por correo certificado de la Empresa GRUPO IMAGEN VEPACO integrada por las Empresas PUBLICIDAD VEPACO, C. A., PUBLICIDAD SERBARQ C. A., PUBLICIDAD IMAGEN C. A., y de SEGUROS MERCANTIL C. A, corriente desde el folio 40 al 64.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE CITARSE CORRECTAMENTE A LA DEMANDADA, GRUPO IMAGEN VEPACO integrada por las Empresas PUBLICIDAD VEPACO, C. A., PUBLICIDAD SERBARQ C. A., PUBLICIDAD IMAGEN C. A., firmas Mercantiles inscritas en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el N° 331, Tomo 1/C de fecha 20 de Marzo de 1950, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 4/A de fecha 29 de Octubre del año, domiciliada en la Avenida Veracruz entre las calles Madrid y Orinoco, Torre Imagen, Las Mercedes, Caracas, con Sucursal en la Zona Industrial de Puente Real Galpón N° 20, en la persona de su gerente regional Ingeniero RAMÓN LABRADOR, domiciliado en la Zona Industrial de Puente Real, Galpón N° 20, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa.
TERCERO: En atención a la garantía de tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la codemandada Empresa SEGUROS MERCANTIL C. A., a través de su apoderado Judicial abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, ejerció su derecho a la defensa, se tiene como tácitamente citada.
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la codemandada Empresa SEGUROS MERCANTIL C. A.; y una vez conste en autos su notificación y la citación de la codemandada Empresa GRUPO IMAGEN VEPACO integrada por las Empresas PUBLICIDAD VEPACO, C. A., PUBLICIDAD SERBARQ C. A., PUBLICIDAD IMAGEN C. A., y de SEGUROS MERCANTIL C. A., comenzará a correr el lapso concedido en el auto de admisión, para la contestación de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Abril de dos mil siete. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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