LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano el ciudadano GIOVANNI DAL MOLIN ALESSI, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nº V.-E.-81.479.408, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y hábil, actuando con el carácter de demandante asistido por l abogado Elizabet Mosquera Valdés, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.183.229, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.209 por una parte y por la otra la abogado Luz Adriana Vivas Velez, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.984.102 e inscrita en el Inpreabogado bajo el º 104.757, actuando en representación de la demandada DIANA DEL PILAR COGOLLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.593.617, divorciada. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.