Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Declara sin lugar la solicitud de la Abogada GLENDA CHACON, defensora del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); quien solicita se desestime la presente causa y en consecuencia se sobresea la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Copp.
Segundo: llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Lopna; admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 418 del Cód.....