PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado NEPTALÍ DEL CARMEN DUQUE USECHE actuando en nombre y representación de las ciudadanas SANDRA LEÓN PÉREZ, MARÍA ILUMINADA LEÓN e IRENE CLAUDIA LEÓN.
SEGUNDO: Se ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 14 de julio de 2008 dictado por el otrora Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y en consecuencia, todo lo actuado con posterioridad al mismo. En virtud de lo anterior, queda anulada la decisión apelada dictada en fecha 11 de enero 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizada bajo el N° 34 y publicada el 27 de enero de 2010 según asiento diario N° 25.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.195, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada .....