Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 26, de fecha 21 de febrero de 1959, perteneciente a los ciudadanos: NINFA MARGARITA MOLINA DE DURÁN Y JOSÉ DEL CARMEN DURÁN, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro ante nombrado, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.