JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 149º
En escrito admitido en fecha 16 de enero de 2008, la ciudadana NINFA MARGARITA MOLINA DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.535.735, asistida por la abogada en ejercicio Solagne Trinidad Cardozo Velasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.108, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio N° 26, de fecha 21 de febrero de 1959, inserta por ante el la Prefectura del Municipio La Concordia, hoy en día Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece su numero de cédula como “1.537.535”, cuando lo correcto es “1.535.735”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Fe de vida perteneciente a la solicitante, expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Jesús María Semprum, Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia.
Constancia de trabajo de la solicitante, expedida por la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Zulia.
Copia simple de la planilla de inscripción en el Registro Electoral permanente, del Consejo Nacional Electoral, perteneciente a la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se instó a la solicitante a suministrar copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, la ciudadana Ninfa Margarita Molina de Durán, confirió poder apud-acta a la abogada Solange Trinidad Cardozo Velasco. Y en la misma fecha consignó copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 19 de febrero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, anexándole copias certificadas.
En fecha 28 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue dejada con el secretario de dicha fiscalía.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 26 de fecha 21 de febrero de 1959, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 26, en el sentido de que aparezca el número de la cédula de la contrayente como “1.535.735” y no como erróneamente aparece “1.537.535”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 26, de fecha 21 de febrero de 1959, perteneciente a los ciudadanos: NINFA MARGARITA MOLINA DE DURÁN Y JOSÉ DEL CARMEN DURÁN, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro ante nombrado, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZRODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).
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