En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana Nancy Coromoto Pernía Sánchez, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Michelena del Estado Táchira, asistida por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, contra el auto dictado en fecha 19 de Julio de 2012, por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.