ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ANULFO BARON RANGEL ANGARITA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 10 de marzo de 1969, de 40 años de edad, hijo de Angelina Celina de Rangel (V) y de Francisco Antonio Rangel (f), titular de la cedula de identidad No. V-9.461.649, soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en la Urbanización Paraíso, vereda 4 numero 17-44, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dayana Mileydi Parra Villate.....