DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE VILLAS BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.252.353, contra la ciudadana MARIA ROSALBA SEPULVEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.324.471 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 02 de Agosto de 1976, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 413