Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la ciudadana YOLANDA NAVA DE MOLINA, asistida por la abogada NILDA SEGOVIA ROSAS. En consecuencia, se da por consumado el desistimiento de la presente acción (Cobro de Bolívares Intimación), se levanta la medida decretada en fecha 13 de enero de 2005, oficiándose lo conducente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.