PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES, (Bs.700,oo) mensuales y una cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE por gastos decembrinos, determinada por los gastos respectivos que será cubierta de por mitad por los progenitores,  es decir, en un 50% de los mismos por cada uno.-
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que para tal efecto se aperturara en el Banco Bicentenario de esta  Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a nombre de la solicitante.
  Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción  Judicial  del  Estado  Táchira,  en  la  Ciudad  de  La  Grita,  a los  VEINTICINCO (25 ) de días del mes de  Enero del   2012.-