ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARAR CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, SUSTITUYÉNDOLA POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las previstas en los literales "b", "c", "f" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública. Líbrese la respectiva Boleta de libertad, una v.....