este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano MARCOS DE JESUS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.239.211, contra el ciudadano JUNIOR ALBERTO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.166.078, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 15-10-2004 hasta 18-06-2005 correspondiéndole 45 Días a razón de Bs.14.285,71 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CIINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.642.856,95).
2) VACACIONES: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 15-10-2004 hasta 18-06-2005 correspondiéndole 10 Días a razón de Bs.14......