En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Enero de 2006, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MARCOS DE JESUS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.239.211, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NELLY YORLEY CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02-11-2005, anotado bajo el Nro.58, Tomo 145, que se encuentra agregado en los folios 5 y 6 del presente asunto, y en sustitución de poder de esta fecha, que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano JUNIOR ALBERTO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.166.078, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano MARCOS DE JESUS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.239.211, contra el ciudadano JUNIOR ALBERTO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.166.078, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 15-10-2004 hasta 18-06-2005 correspondiéndole 45 Días a razón de Bs.14.285,71 diarios, lo que da un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CIINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.642.856,95).
2) VACACIONES: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 15-10-2004 hasta 18-06-2005 correspondiéndole 10 Días a razón de Bs.14.285,71 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CIINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.142.857,10).
3) BONO VACACIONAL: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 15-10-2004 hasta 18-06-2005 correspondiéndole 4,64 Días a razón de Bs.14.285,71 diarios, lo que da un total de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.66.285,69).
4) UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-10-2004 hasta 18-06-2005 correspondiéndole 10 Días a razón de Bs.14.285,71 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CIINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.142.857,10).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, correspondiéndole 30 Días a razón de Bs.14.285,71 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTRA CENTIMOS (Bs.428.571,30).B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 30 Días a razón de Bs.14.285,71 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTRA CENTIMOS (Bs.428.571,30)
6) DÍAS FERIADOS: Habiendo laborado 22 días a razón de Bs.21.428,56, lo que da un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.471.428,32)
Para un toral adeudado al trabajador de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.323.427,76), así como los intereses moratorios y la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros: Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 14 de Noviembre de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para el cálculo de los Intereses Moratorios desde la fecha de la terminación de la relación laboral el 18 de Junio de 2005 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, tomando como referencia los 6 principales bancos comerciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO