se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JOHANNES ANDRES ZAMBRANO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.436.829, contra el ciudadano ALEXANDER QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.632.584, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) ANTIGÜEDAD: el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde 04-06-2004 hasta 23-02-2005, correspondiéndole 45 Días a razón de Bs.9.815,20 diarios, lo que da un total de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.441.698,40).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 223 de la Ley .....