En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana EMMA KORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.708.522, con Inpreabogado Nro.103.246, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08-06-2005, anotado bajo el Nro.39, Tomo 79, que se encuentra agregado en los folios 3 y 4 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano ALEXANDER QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.632.584, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JOHANNES ANDRES ZAMBRANO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.436.829, contra el ciudadano ALEXANDER QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.632.584, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) ANTIGÜEDAD: el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde 04-06-2004 hasta 23-02-2005, correspondiéndole 45 Días a razón de Bs.9.815,20 diarios, lo que da un total de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.441.698,40).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 04-06-2004 hasta 23-02-2005 correspondiéndole 10 días a razón de Bs.9.815,20 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.98.152).
3) BONO VACACIONAL: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 04-06-2004 hasta 23-02-2005, correspondiéndole 4,6 días a razón de Bs.9.815,20 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.45.149,92).
4) UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde el 04-06-2004 hasta 23-02-2005 correspondiéndole 10 días a razón de Bs.9.815,20 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.98.152).
8) HORAS EXTRAS: La cantidad de 100 horas a razón de Bs.1.840,41 valor de la hora extra, lo que da un total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.184.041)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.867.193,32). Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 59 ejusdem. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO