CAPITULO V
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-------------------------------------
Primero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano UZCATEGUI PERNIA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.655.785, nacido el 01 de Noviembre de 1962, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, Ingeniero, con residencia en urbanización Los Naranjos, calle 3, Nº B-98, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono: 0416-3730129; por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Accorsi Berti Ceron Luigi, de conformidad con lo .....