PRIMERO: Declarar CON LUGAR el RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado en ejercicio Sami Hamdan Suleiman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.393, en representación del ciudadano George Miguel Antzoulatos Oquendo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.632.808, en contra de la decisión de fecha 19 de marzo del 2025, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA el fallo recurrido, proferido por el Tribunal A quo.
TERCERO: Se ORDENA reponer la causa al estado admitir.
CUARTO: Se ORDENA la REDISTRIBUCIÓN de la presente causa, a fin de que sea conocido por un Tribunal diferente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas procesales.
SEXTO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se lib.....