Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto el cual acoge esta sentenciadora en el caso de autos al no haber fundamentado el ciudadano Carlos Eduardo Medina Avendaño la tercería mediante la cual pretende oponerse a la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en el expediente principal, en un instrumento público fehaciente, ya que la sustenta en un documento autenticado contentivo de la opción de compra que señala haber celebrado entre su persona y la demandada en el juicio principal, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la tercería propuesta por el precitado ciudadano Carlos Eduardo Medina Avendaño, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 procesal. Así se decide. Notifíquese al ciudadano Carlos Eduardo Medina Avendaño.