DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSE ARNALDO ZAMBRANO AVENDAÑO, asistido por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, contra la ciudadana AURY EMERITA MONCADA BAEZ, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, según acta de matrimonio inserta por ante la Prefectura del Municipio Panamericano, Estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo N° 11.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.