DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar el recurso de apelación, interpuesto en fecha 04 de abril de 2019 –sello húmedo de alguacilazgo-, por los profesionales del derecho Jesús Alberto Berro Velazquez y Elizabeth Meneses Anaya, declarando sin lugar la primera denuncia respecto al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo se declara con lugar la segunda denuncia, respecto al numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Modifica, la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2018 y publicada en extenso en fecha 18 de marzo del año 2019, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que fue objeto del presente recur.....