En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos RIGOBERTO GARCÍA VIVAS, NERZA DIAMARY GARCÍA CORREDOR, KARINA DARLEY GARCÍA CORREDOR y RIGOBERTO GARCÍA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.996.592, V-11.492.503, V-12.631.843 y V-15.438.118, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo e hijos de la ciudadana NERZA GREGORIANA CORREDOR DE GARCÍA, quien falleció ab-intestato en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, el día 28 de Julio del año 2012, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada.....