REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA FUENTES LIZCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.516.451, domiciliada en: El Cafetal, calle 1, casa N° 9, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LENIN GERMAN CHACON GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.169.178, domiciliado en: La Popa, vereda 7, bodega de Inés, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1021
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano LENIN GERMAN CHACON GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.169.178 y la ciudadana: XIOMARA FUENTES LIZCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.516.451, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, para el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), mas la cuota ordinaria por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de estrenos y regalos, en cuanto a la deuda pendiente por la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.1157, 00), el padre se compromete a cancelarla antes del mes de diciembre. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LENIN GERMAN CHACON GONZALEZ y XIOMARA FUENTES LIZCANO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), mas la cuota ordinaria por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de estrenos y regalos.
TERCERO: En cuanto a la deuda pendiente por la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.1157, 00), el padre se compromete a cancelarla antes del mes de diciembre.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTICUATRO (24) días del mes de Septiembre de Dos mil doce (2012).-
DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
|