V
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la ciudadana MANTILLA DE OSPINA CARMEN SOFIA, colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.151.589, domiciliada en la calle 14, Nro. 19-31 de Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO intentada por la ciudadana MANTILLA DE OSPINA CARMEN SOFIA, colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.151.589, domiciliada en la calle 14, Nro. 19-31 de Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira., en contra del ciudadano ORTEGA MOYANO JOSÉ ARIEL, colombiano, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.308.057, domiciliado en Palo Gordo, Sector Villa del Prado, vía p.....