Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por los delito de VIOLACION DE DOMICILIO previsto en el artículo 183 del Código Penal en perjuicio de V.N.C.L..... y VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE
HNGR/mar
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación,