En este orden de ideas y aplicando los criterios jurisprudenciales y legales al caso de auto, este Juzgado observa que desde la admisión de la demanda en fecha 11 de Junio de 2004, hasta la presente fecha la parte actora no ha impulsado la citación de la parte demandada ni ha consignado los fotostatos, ni a puesto a disposición del Tribunal el transporte para el trasladado del alguacil al domicilio de la parte demandada, habiendo transcurrido más de treinta (30) días.
En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Bolívares por la vía de intimación, ha interpuesto el ciudadano Abogado PEDRO DARÍO CHACON BUITRAGO, ya identificado, en contra del ciudadano NÉSTOR ENRIQUE GÓMEZ, ya identificado. En consecuen.....