Primero: SE ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada BELKIS XIOMARA PEÑA DUARTE, con el carácter de defensora de los acusados DAVID ALEJANDRO VARELA PEREZ y EDWIN RAUL SILVA LOPEZ.
Segundo: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la accionante.
En consecuencia, ORDENA a la Secretaría de la Corte, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
1. Notificar mediante oficio al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, de la acción de amparo, para que concurra a enterarse del día y hora, que fije la referida secretaría, para la realización de la audiencia constitucional y a fin de que en tal oportunidad, exprese los argumentos que estime convenientes. Al oficio en mención deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. Se hace saber que la falta de comparecencia del referido Juez, no significará la aceptación de los hechos.
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