resuelve:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA, intentada LUIS OBDULIO VEGA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-9.221.189, domiciliado en Barrio las Delicias, Edificio Murachi, piso 6 apartamento 6-3, La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio CLEVIS CONSUELO QUIJANO NUÑEZ, ya antes identificado, contra la ciudadana: BARBARA BUSTAMANTE TRIANA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía No 60.407.174 aplicando el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 446 de 15 de mayo del 2014; respectivamente; acto que consta en Acta de Matrimonio N° 13 del año 2008, la cual reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Parroquia la Constitución del Municipio Lobatera del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira.