este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la presente causa, como consecuencia CON LUGAR, la demanda.
SEGUNDO: El Desalojo del inmueble ubicado en la Calle 2, N° 20-5, Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, con los siguientes linderos: NORTE: con la sucesión Cañas Duarte, Sur: con la sucesión de la Familia Vargas Contreras, ESTE: con propiedad de Isidoro Vargas y OESTE: con la calle 2.
TERCERO: Se condena a costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el.....