En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: MANUEL ANTONIO CHACÓN CARRILO y YOLITZA INES MATERAN VERA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Treinta y uno (31) de Mayo de 2.004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 41.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.