Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: En consecuencia conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, SE ANULAN las actuaciones procesales que correspondan al procedimiento propiamente de sustanciación del "Interdicto Restitutorio", esto es, las actas y actos desde el 05 de abril de 2013, inclusive, lo cual no incluye los Poderes Apud Acta que se hayan otorgado.
SEGUNDO: En razón de ello, SE REPONE la causa al estado de fijar los hechos controvertidos y no controvertidos contemplados en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual se hará dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquel en que quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: No ha lugar la condenatoria en costas.
Publíquese, regístr.....