Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de (5) un años de inactividad de la parte actora.
De manera que, habiendo sido declarada la perención en la presente solicitud, resulta inoficioso para este Tribunal Ingresar al análisis de los demás alegatos aducidos por las parte solicitante, dado el efecto extintivo de la perención,
Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la solicitud antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil