REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (24-04-2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (2) folio útil y anexos constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los BENIGNO RAMÓN VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.446.750; ÁNGELA MIREYA VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.111.779; ELSIDA DOMITILA VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.111.782; MARÍA JUDITH VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.124.952; CORNELIO GAMADIEL VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.989.531; WUILLIAN ORLANDO VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.688.753; y MARY CRUZ VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.108.171, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte; y por la otra GERÓNIMO SILVERIO VIVAS CASTRO y FLORENCIA MAGALY VIVAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.989.532 y V-6.688.755, solteros, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 13 de abril de 2023, inserto en los folios número cuatro (04) y cinco (05), consistente sobre la cesión parte de los derechos y acciones que nos corresponden, quedando los cedentes y los cesionarios en igual porcentaje de propiedad sobre dos inmuebles que se describen por separado así: PRIMERO: un inmueble consistente en un lote de terreno propio con casa para habitación sobre el mismo construida de paredes de bahareque y ladrillos, techo de teja, piso de cemento, con cultivos de frutos menores y pastos naturales, con un naciente de agua, ubicado en el sitio denominado La Toma, Aldea Machado, Municipio Michelena del Estado Táchira y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: CABECERA: en línea quebrada, mide en parte doscientos treinta y siete metros (237 m), con la carretera destapada; y en parte mide ciento seis metros (106 m), con predios de Balduvino Quintero; PÍE: en línea recta mide trescientos setenta metros (370 m), con predios de la sucesión de Lucas Márquez en parte y en parte con un camino público; COSTADO IZQUIERDO: mide doscientos cuarenta y un metros (241 m), con un camino público; y COSTADO DERECHO: en línea quebrada mide en parte ciento veintinueve metros (129 m), con predios de Jesús Rangel, en parte veinticinco metros (25 m), y en parte sesenta y tres metros (63 m), con predios de Balduvino Quintero. SEGUNDO: un lote de terreno que mide cuatro metros (4 m) de frente por veintisiete metros (27 m), de largo, ubicado en la Carrera 5, Nº 8-60 del área urbana de la Población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, y la casa sobre el construida con paredes de ladrillo y bloque, techo de zinc con armazón de metal, pisos de cemento, puerta de hierro, compuesta de dos (2) habitaciones y una (1) cocina, y demás adherencias y dependencias domésticas, en regulares condiciones de uso, actualmente con unas mejoras construidas con las siguientes características; PLANTA BAJA: dos (2) habitaciones, cocina – comedor, un (1) baño, sala, pisos de cemento pulido, techo platabanda enervada, solar, porche con escalera independiente que conduce a la segunda planta. PLANTA ALTA: dos (2) habitaciones, cocina – comedor, un (1) baño, sala, pisos de cemento, techo de acerolic, porche que mide cuatro metros (4 m) de frente por veintisiete metros (27 m) de largo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: OESTE: con la carrera 5; SUR: terreno de Pablo Roa, divide pared propia de ladrillo; ESTE: con predios de Juan Medina, separa pared propia de ladrillo; y NORTE: predios de Víctor Vivas; dividen sus colindancias paredes de bloque propias de los colindantes, hoy paredes propias de los contratantes. Los derechos y acciones descritos representan parte de lo adquirido en documento Inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 06 de septiembre de 2022, bajo el Nº 2022.80, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 436.18.13.1.5576, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, y bajo el Nº 2022.81, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 436.18.13.1.5577 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022. Traspasándole a los ciudadanos GERÓNIMO SILVERIO VIVAS CASTRO y FLORENCIA MAGALY VIVAS CASTRO, titulares de la cédula de identidad número V-5.989.532 y V-6.688.755, respectivamente, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a los ciudadanos BENIGNO RAMÓN VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.446.750; ÁNGELA MIREYA VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.111.779; ELSIDA DOMITILA VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.111.782; MARÍA JUDITH VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.124.952; CORNELIO GAMADIEL VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.989.531; WUILLIAN ORLANDO VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.688.753; y MARY CRUZ VIVAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.108.171, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2648-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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