Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.1.138,30) que se queda a deber a la demandante, a saber de la siguiente forma:
PRIMERO: Como único pago la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.1.138,30) los cuales serán depositados a la cuenta ahorro N° 01370001030000189362 del Banco Sofitasa, a favor de la demandante MARDY LOURDES CEBALLOS DE ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V.-5.028.261, el día de hoy 24 de abril de 2023.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral a causa de despido injustificado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de .....