REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO : SP01-L-2023-000012
PARTE ACTORA: MARDY LOURDES CEBALLOS DE ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V.-5.028.261.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.248.023, con Inpreabogado N° 136.969.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha 02 de octubre de 1989, bajo el N° 01, Tomo 61-A y posteriormente con modificaciones, registrada en fecha 26 de octubre de 2001, bajo el N° 46, Tomo 21-A, representada por su Presidente ciudadano RAMÓN MOLINA DURÁN.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.226.030, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.471.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2023 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el abogado CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.248.023, con Inpreabogado N° 136.969, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARDY LOURDES CEBALLOS DE ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V.-5.028.261, como consta en poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 33 al 35 ambos inclusive parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona del ciudadano RAMÓN MOLINA DURÁN, representada por su apoderado judicial abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.226.030, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.471, como consta en poder notariado que se encuentra agregado a los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) ambos inclusive. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.1.138,30) que se queda a deber a la demandante, a saber de la siguiente forma:
PRIMERO: Como único pago la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.1.138,30) los cuales serán depositados a la cuenta ahorro N° 01370001030000189362 del Banco Sofitasa, a favor de la demandante MARDY LOURDES CEBALLOS DE ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V.-5.028.261, el día de hoy 24 de abril de 2023.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral a causa de despido injustificado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y treinta y seis (136) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Apoderado de la parte demandante,
Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA
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