PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.D.C.G.R.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.D.C.G.R.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y .....