REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.
San Cristóbal, martes veinticuatro (24) de abril del año 2007
197º y 148º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 01 y su vuelto corre inserta Acta Policial, de fecha 03 de febrero de 2004, suscrita por los funcionarios AGENTES 2302 JAIME AGUILAR; 069 SEQUERA FRANKLIN, DISTINGUIDO SANCHEZ ANGEL 1243, adscritos a la Policía del Estado Táchira, donde dejan constancia entre otras cosas que se efectuó revisión de rutina en las fases del sector A, del Centro de Diagnóstico San Cristóbal, procediendo a revisar los alrededores de la placa “orilla” encontrando en la misma una lámina de acerolit de color verde con blanco, debajo de la misma se logró incautar dos (02) envoltorios de presunta marihuana las cuales se encontraban en una bolsa negra, que contenía una porción de hierba seca, una de las porciones contenía varios cerillos de fósforos de color rosado la cabeza y la cerilla de color blanco amarrados con un hilo de color blanco, también se pudo localizar una hoja se segueta partida en tres de color blanco con negro, desconociendo el peso de la presunta droga y la longitud de la segueta.
Al folio 04 consta informe Nro. 9700-134-LCT-20, de fecha 04 de febrero de 2004, suscrita por la funcionaria SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, Experta Profesional Esp. III Farmacéutico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la Prueba de Certeza a DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PUCHO con material sintético de color negro, cerrado por su extremo con hilo de color gris, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PARCIALMENTE HUMEDOS, uno de ellos contiene en su interior fósforos todos con un peso bruto de TREINTA y TRES (33) GRAMOS, se comprobó que la muestra dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)
Al folio 08 y su vuelto riela informe Nro. 9700-134-LCT-05000, de fecha 09 de febrero de 2004, suscrita por la Experto TSU ANEKIS NIETO Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó RECONOCIMIENTO LEGAL, a evidencias suministradas según oficio 049 procedente de la Dirección de Seguridad y Orden Público, consistente en lo siguiente: 1.- Tres (03) segmentos de hoja metálica de corte color gris, presentando parcialmente pintura de color blanco de 11,2 cm, 11 cm y 9cm, de longitud respectivamente por 1,3 cm de ancho. Conclusión: Las piezas presentadas y estudiadas constituyen tres 03 segmentos de hoja metálica de corte que al ser utilizadas como arma punzo cortantes pueden causa lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción, quedó la evidencia en la sala de objetos recuperados según planilla de remisión N° 162 del 2004.
Al folio 11, corre inspección ocular de fecha 07 de febrero de 2004, suscrita por los funcionarios AGENTE JACKSON HINOJOSA y DETECTIVE RAMÓN FERREIRA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada en la siguiente dirección: Avenida 19 de Abril, Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” (CDT) Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; para el momento de la inspección no se localizó ninguna evidencia que guarde relación con el presente caso.
Al folio 14 y su vuelto, consta entrevista de fecha 11 de febrero de 2004, en la que deja constancia que el funcionario público ANGEL ADOLFO SÁNCHEZ TORRES, Distinguido de la Dirección de Seguridad y Orden Público, se presentó previa citación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y manifestó entre otras cosas que el día 03-02-2004, aproximadamente a las 16:00 horas de la tarde, se encontraba de servicio en el INAM de la 19 de abril, se efectuó revisión de las instalaciones del citado centro en la sección A, donde se revisaron las diferentes fases de la misma, en dicha revisión se encontraban varios efectivos, siendo resguardados como testigos los maestros de actividades del centro SANCHEZ LEONARDO, YEPES LUIS, JHON SESER, cuando se encontraba en el patio o corredor de la fase estaba revisando los bordes o alrededores de la placa que conforman el techo de la fase A, específicamente en el enrejado montados en una escalera de donde se consiguió dos 02 envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel plástico de bolsa de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, también se encontró una hoja de segueta partida en tres, posteriormente se le informó al Director del Centro.
A los folios 16 al 20, riela escrito de fecha 20 de abril de 2007, suscrito por la Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, el cual fue recibido en este Despacho en fecha 24 de abril del año 2007, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; por cuanto el resultado de la investigación no arrojó elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan individualizar los presuntos responsables, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, por cuanto hasta la presente fecha de las diligencias de investigación no se evidencia que se hubiera logrado la individualización de los presuntos responsables; por ello, al no contarse con la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la averiguación, y no pudiéndose señalar a cuál de los adolescentes pertenece el pucho y/o envoltorios; es por lo que este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-1.989/2.007
MDCSP/albj.-