este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las MARÍA OTILIA DUARTE y ANA CECILIA MENDOZA DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.231.031 y 10.149.876 respectivamente, respectivamente, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la fallecida ciudadana ISIDRA DUARTE MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.178.208, en su carácter de hijas. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JE.....