JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de Abril de dos mil siete.

197º y 148º

Recibida por Distribución la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos en veintitrés (23) folios útiles, presentados por las ciudadanas MARÍA OTILIA DUARTE y ANA CECILIA MENDOZA DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.231.031 y 10.149.876 respectivamente, asistidas por la abogada GLORYS BEJARANO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.162. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las MARÍA OTILIA DUARTE y ANA CECILIA MENDOZA DUARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.231.031 y 10.149.876 respectivamente, respectivamente, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la fallecida ciudadana ISIDRA DUARTE MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.178.208, en su carácter de hijas. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P