ESTE TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: El Tribunal acepta como fiadores para el acusado FREDDY ROJAS PÉREZ, plenamente identificado en autos, a los ciudadanos: MAYELA RODRIGUEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.784.640; reside en Caneyes, calle Los Jabillos, No. J-66; Palmira, Estado Táchira y hábil. Y RAMÓN CACERES GUILLEN; quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.667.119, domiciliado entre calles 15 y 16, carrera 22, casa N° 15-72, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira. En virtud de que cumplieron con las exigencias solicitadas por este tribunal, de la decisión de fecha 12 de Marzo del año 2015.