Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 18 de Febrero del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Mantiene la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el ar.....