REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes veinticuatro (24) de marzo del año 2014
203º y 155º
Causa Penal N° E-3435/2013

AUTO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Visto el escrito presentado por la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su condición de Defensora Pública, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el 218 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y simultáneamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, previsto en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 21 de Octubre del año 2012, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira.
Posteriormente en fecha 22 de Octubre del año 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente al folio 318, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 18 de Febrero del año 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES sucesivamente, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y simultáneamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, establecidas en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia a los folios 351 al 353 de la causa, auto de fecha 21 de marzo de 2013 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES sucesivamente, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y simultáneamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, establecidas en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 361, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 06 de mayo de 2013 del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES sucesivamente, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y simultáneamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, establecidas en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Riela a los folios 369 al 377 corre inserto INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL de fecha 16-05-2013, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: ÁREA SOCIAL: DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA proviene de una familia totalmente estructurada y conformada por padre, madre, hermanos u abuelos. El adolescente inicio sus estudios de Preescolar en la escuela Jhon Quenedi ubicada en patiecitos cursando allí hasta el 6to grado, luego 7mo y 8vo grado de educación básica en el Liceo “MAICA” en Palmira. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: El grupo familiar reside en casa propia de los abuelos paternos, consta de una planta, encerrada en paredes de bloque en obra limpia, tiene (03) cuartos, un (01) baño, sala cocina, comedor, patio, garaje, piso de cemento pulido, techo de acerolic y zinc, goza con todos los servicios básicos y el mobiliario y enceres necesarios en buen estado para vivir. ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Los padres son los que aportan para los gastos de la familia. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente nunca ha trabajado. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUTDES ANTE LA SANCIÓN: Sus progenitores participan en todas las actividades del Centro, viene a visita todas las semanas y goza del privilegio de venir a visita especial los miércoles su padre no lo visita desde hace un mes debido a problemas de salud y ante la situación del adolescente manifiesta dolor, tristeza por lo sucedido debido ya que no es lo que se le educo. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAtiene aprobado el 8vo grado de Educación Básica y actualmente se encuentra cursando el 9no año de educación básica en el Liceo Ernesto Che Guevara. ÁREA MÉDICA: El adolescente desde su ingreso ha sido valorado por la enfermera adscrita a este Centro de Atención Varones manifestando que es un adolescente sano. ÁREA JURÍDICA: El adolescente desde su ingreso ha recibido orientación referente a su causa penal y de las normas internas de la institución por parte del área jurídica de la entidad de atención. ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a la dinámica familiar el adolescente refirió provenir de un vínculo primario de apoyo estructurado, cohabitando antes de la privación de libertad con ambos progenitores y su hermana mayor, manifestando buena comunicación intrafamiliar. El adolescente inició el área escolar de manera acorde en comparación a su grupo etáreo, cursando y aprobando el 8vo grado de educación básica, desertando de la formación académica por motivo a la privación de libertad. En la actualidad continúa estudiando en el liceo N.C Ernesto Che Guevara. El adolescente afirmó iniciarse en el área sexual a la edad de 12 años, con quien era su novia de 11 años aproximadamente. Refiere considerarse heterosexual. En cuanto a hábitos psico-biológicos el joven admitió iniciar el consumo de marihuana (cannabis) desde el primer ingreso en la Entidad de Atención a los 14 años de edad, además al obtener la boleta de libertad aumento el grado de tolerancia y abstinencia hacia el Cannabis estableciendo altos patrones de dependencia e intoxicación de dicha sustancia. Dentro de los factores desencadenantes que motivaron al adolescente a mantener conflictos con la ley se puede mencionar la selección de amistades que incrementan conductas disóciales y hábitos psico-biológicos, la escasa supervisión de las figuras primarias de apoyo y la deserción escolar, entre otras. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Inmadurez y Falta de vigilancia. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: ÁREA TRABAJO SOCIAL: META: Identificar las carencias, deficiencias y/o fallas que existen dentro de la vivienda o el espacio conocido como vivienda, a fin de subsanar a través de algún órgano gubernamental. ESTRATEGIA: Se realizara la visita domiciliaria para obtener datos que requiere el a través de la visita domiciliaria abordando a su familia. TIEMPO: Esta se realizara en un día de trabajo con un plazo de un mes. META: Concienciar a el adolescente de su situación actual y de las actuaciones por la causa cometida, como lo es el de robo agravado y robo de vehículo automotor. ESTRATEGIA: Realizar entrevistas por parte de trabajo social para orientarlo y abordar el “YO” interno y pueda iniciar su proyecto de vida. TIEMPO: Con un lapso de media hora cada 15 días en los meses Abril, Mayo y Junio. META: Reincorporación del adolescente a la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. ESTRATEGIA: Inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. TIEMPO: Año escolar 2013. ÁREA PSICOLÓGICA: META: Alcanzar el insight para que así el adolescente internalice el delito cometido, reconociendo la importancia de no reincidir ni ejecutar nuevos actos disóciales. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente logre discernir los efectos, causas y consecuencias negativas y perjudiciales que le acarrearía la posible reincidencia en el delito. TIEMPO: 4 sesiones en los días: 01/07/2013 Lunes, 15/07/2013 Lunes, 29/07/2013 Lunes y 12/08/2013 Lunes. META: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing en sesiones de 20min el adolescente personificará situaciones de conflictos del día a día en las cuales tendrá la opción de reaccionar de manera operativa demostrando apego a la norma social y/o emitiendo conductas desajustadas, esto para que el adolescente desarrolle estrategias que le permitan conseguir la resolución de problemas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 4 sesiones en los días: 26/08/2013 Lunes, 09/09/2013 Lunes, 23/09/2013 Lunes y 30/09/2013 Lunes. META: Selección adecuada de su grupo de pares. ESTARTEGIA: a través de conversatorios individuales de 20 min, trabajar en el reconocimiento de valores, conceptos de amistad, influencia positiva y negativa, liderazgo, procesamiento cognitivo de apego y desapego a las normas sociales. TIEMPO: 4 Sesiones los días: 17/10/2013 Lunes, 28/10/2013 Lunes, 11/11/2013 Lunes y 25/11/2013 Lunes. META: Plantearse y planificar un proyecto de vida adaptado a sus necesidades cualidades y capacidades. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente verbalice sus deseos, fantasías, anhelos a corto, mediano y largo plazo. TIEMPO: 4 sesiones los días: 02/12/2013 Martes, 16/12/2013 Martes, 13/01/2014 y 27/01/2014 Martes. ÁREA PEDAGÓGICA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ESTARTEGIA: Darle continuidad escolar al adolescente en el Liceo no Consolidado Ernesto Che Guevara para que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, ingles, biología, química, física, entre otras. TIEMPO: Año escolar 2013-2014, los días lunes de 8am-11am y de 2pm-4pm; miércoles y viernes en un horario comprendido de 8am-11am. META: Fomentar hánitos deportivos y recreativos al adolescente para mejorar su condición física y mental. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades como futbol sala, voleibol, básquet, pelota de goma, ping pong y juegos de mesa. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, jueves de 8am-11am. META: Vincular al adolescente en el área de cultura a fin de lograr su participación y con ella el alcance de un aprendizaje significativo. ESTRATEGIA: Incluyéndolo en obras de teatro, monólogos, títeres, entre otros. TIEMPO: Durante 3 meses los días miércoles con fecha de presentaciones a pautar según calendario de actividades. ÁREA JURÍDICA: META: Obtener buen comportamiento y acatar el reglamento interno. ESTRATEGIA: Inducción del reglamento interno. TIEMPO: Una vez al mes.
Riela a los folios 379 y 380 corre inserto INFORME CONDUCTUAL, de fecha 19 de Julio de 2013, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: Socio/conductualmente el adolescente reporta un registro conductual apegado a la normativa reconociendo la importancia e incidencia que tiene esto en su proceso de cambio. Identifica y respeta las figuras de autoridad, es reconocido como un adolescente colaborador y respetuoso. Emplea las normas de cortesía al momento de dirigirse al personal así como también evidencia un buen trato y manejo de las relaciones interpersonales con su grupo de pares. Pesio/emocionalmente el adolescente en su calidad de reincidente reflejó al principio de su reclusión ansiedad y angustia por encontrarse de nuevo en situación de privación de libertad; esto se manejó terapéuticamente logrando superar y alcanzar niveles de manejo ante el estrés además de tolerancia a la frustración, actualmente no evidencia sintomatología patológica resaltante. Durante su permanencia en la Entidad de Atención Varones San Cristóbal el adolescente ha participado voluntaria y entusiastamente en actividades tales como: Deporte, Prácticas de Instrucción Premilitar, Lunes Cívicos, Charlas Psicológicas, Talleres Religiosos. Es importante mencionar que el adolescente cursa estudios en el Liceo (adscrito a la Entidad) No Consolidado “Ernesto Che Guevara” 9no grado de Educación Media mostrándose participativo e interesado en la adquisición de conocimientos.
Riela a los folios 423 al 425 corre inserto INFORME PSICOLÓGICO Y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL, recibido en este Despacho en fecha 25 de febrero de 2014, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: INFORME PSICOLÓGICO: Se trata de joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad cronológica, quien se presentó vestido y arreglado de modo informal adaptado a lo establecido como uniforme deportivo dentro de la entidad, ubicado en tiempo espacio y persona, no se observaron alteraciones del pensamiento ni del juicio, expresa ser proveniente de la Ciudad de San Cristóbal, perteneciente a una familia funcional, estudiante del 4to año de bachillerato, abordable, eutimico, psicomotricidad acorde a su edad, lenguaje con algunas jergas de calle. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Durante el momento de ser abordado mediante la entrevista y la aplicación de instrumentos proyectivos psicológicos, se pudo observar; que el joven presenta madurez, evasión de los conflictos personales, inadecuado dominio de los impulsos, percepción del medio como hostil, inseguridad, introversión, agresión, temor a la autoridad(padre o personas en la cual no confía), apego al vínculo materno, adecuado manejo de la protección, dolencias psicomáticas, presión, poca capacidad para crecer y dolencia emocional, estas características son relevantes al momento de la entrevista, el joven expresa que su conducta comenzó desde el momento en que perdió a su hermano el cual representaba para él una figura de protección importante, de allí se desvió de las normas sociales y familiares impuestas buscando grupos los cuales consumen drogas y se dedican a cometer ciertos delitos, también expone que le gustaba robar que no causaba en el ningún tipo de temor esta conducta. Joven que aún no se encuentra preparado para ser incorporado a su núcleo social y familiar ya que aún falta abordar el área familiar siendo esta esencial para la reintegración satisfactoria del adolescente garantizando de ello la reincidencia a un nuevo delito(SUBRAYADO Y NEGRITAS DEL TRIBUNAL). SUGERENCIAS: Que el adolescente continúe cumpliendo con la asistencia psicológica, y en actividades que le ayuden a fortalecer potenciales positivos para un mejor crecimiento personal. Igualmente que los padres se incorporen a las visitas y a la escuela de padres que se efectúa en la entidad, espacio diseñado para la orientación (SUBRAYADO Y NEGRITAS DEL TRIBUNAL).
Riela a los folios 427 al 432 corre inserto INFORME EVOLUTIVO, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: El presente informe, tiene como finalidad reflejar la conducta observada en el adolescente Anderson Ramírez, cumplimiento de normas y objetivos de su Plan Individual, durante su estadía en la Entidad. OBJETIVO NRO. 1: IMPULSAR EN EL ADOELSCENTE: LA RESPONSABILIDAD QUE TIENE COMO PERSONA DE LOGRAR UN CAMBIO SIGNIFICATIVO EN SU DESARROLLO PERSONAL, QUE ENTIENDA LO IMPORTANTE QUE ES PARA SU VIDA FUTURA: En el desarrollo de este objetivo, se ha diseñado un plan de estrategias de atención individualizada a través de orientaciones entrevistas y sesiones educativas, a fin de que el adolescente comprenda la importancia que tiene el conducirse durante su desarrollo evolutivo por el camino del bien y buenas costumbres. Permitiendo esta enseñanza encaminarse hacia una sana reinserción social. De igual manera se ha tratado de incorporar a la madre, pero por lo distante solo se ha alcanzado orientaciones en algunas oportunidades cuando acude a la visita familiar, sin dejar de resaltar que la representante esta en constante comunicación con la trabajadora social acerca de la situación, cumpliendo y comportamiento de su hijo en esta Entidad. OBJETIVO NRO. 2: ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA AL JOVEN ADOLESCENTE, PARA ABORDAR CUALQUIER TIPO DE TRASTORNO QUE PUEDA ALTERAR SIGNIFICATIVAMENTE SU DESENVOLVIMIENTO SOCIAL, FAMILIAR Y PERSONAL, ASÍ COMO TAMBIÉN EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES COMO FACTORES RELEVANTES ANTE UNA REINCORPORACIÓN SOCIAL FUTURA: Se trata de joven adulto de 17 años de edad cronológica, quien se presentó vestido y arreglado de modo informal adaptado a lo establecido como uniforme deportivo dentro de la entidad, ubicado en tiempo espacio y persona, no se observaron alteraciones del pensamiento ni del juicio, expresa ser proveniente de la Ciudad de San Cristóbal, perteneciente a una familia funcional, estudiante del 4to año de bachillerato, abordable, eutímico, psicomotricidad acorde a su edad, lenguaje con algunas jergas de calle. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Durante el momento de ser abordado mediante la entrevista y la aplicación de instrumentos proyectivos psicológicos, se pudo observar; que el joven presenta inmadurez, evasión de los conflictos personales, inadecuado dominio de los impulsos, percepción del medio como hostíl, inseguridad, introversión, agresión, temor a la autoridad (padre o personas en la cual no confía), apego al vínculo materno, adecuado manejo de la protección, dolencias psicosomáticas, presión, poca capacidad para crecer y dolencia emocional, esta características son relevantes al momento de la entrevista ya que el joven expresa que su conducta comenzó desde el momento en que se perdió a su hermano el cual representaba para él una figura de protección importante, de allí se desvió de las normas sociales y familiares impuestas buscando grupos los cuales consumen drogas y se dedican a cometer ciertos delitos, también expone que le gustaba robar que no causaba en el ningún tipo de temor esta conducta. Joven que aún no se encuentra preparado para ser reincorporado a su núcleo social y familiar ya que aún falta abordar el área familiar siendo esta esencial para la reintegración satisfactoria del adolescente garantizando de ello la reincidencia a un nuevo delito. SUGERENCIAS: Que el adolescente continué cumpliendo con la asistencia psicológica, y en actividades que le ayuden a fortalecer potenciales positivos para un mejor crecimiento personal. Igualmente que los padres se incorporen a las visitas y a al escuela de padres que se efectúa en la entidad, espacio diseñado para la orientación (SUBRAYADO Y NEGRITAS DEL TRIBUNAL). OBJETIVO NRO. 3: MOTIVAR AL ADOLESCENTE A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS QUE LE PERMITA AFIANZAR SUS CONOCIMIENTOS OBTENIDO EN EL SISTEMA EDUCATIVO FORMAL, EN EDUCACIÓN MEDIA GENERAL, A TRAVÉS DEL CONVENIO DE LIBRE ESCOLARIDAD CON LA ENTIDAD DE ATENCIÓN Y ASÍ ALCANZAR SU BACHILLERATO: En este objetivo pedagógico el adolescente, ingresa a esta entidad de Atención con el 3er año de educación media general aprobado; luego de aplicadas todas las estrategias pedagógicas, se puede decir que el mismo tiene capacidad de continuar mejorando sus conocimientos cognitivos para concretar sus estudios; es de resaltar que el adolescente no ha sido ingresado al sistema educativo para su inscripción, en cuanto su comportamiento es acorde a su edad y normas establecidas en esta área de igual modo es participativo y se integra a su entorno con facilidad. OBJETIVO NRO. 4: OFRECER AL ADOLESCENTE LAS HERRAMIENTAS, A TRAVÉS DE ACCIONES QUE LOGREN EL DESARROLLO DEL DEPORTE Y CULTURA PARA MEJORAR SU CALDIAD DE VIDA: El adolescente, mantiene buena disciplina dentro y fuera de la cancha, es cordial y obediente. Cumple con todas las actividades asignadas por el instructor de deporte, al igual tiene buenas relaciones con sus compañeros y personal de la Entidad. Ha tenido un buen desarrollo de sus capacidades y habilidades deportivas en el futbol. OBJETIVO NRO. 5: DESARROLLAR EN EL ADOLESCENTE EL CONOCIMIENTO BÁSICO A LA FORMACIÓN CIUDADNA, A TRAVÉS DE LA PRÁCTICA PREMILITAR: El adolescente presenta deficiencia a la hora de tomar decisiones propias y de liderazgo, además se considera que debe poner en práctica los valores de disciplina, orden y respeto para sus compañeros, no obstante cumple con las actividades de formación grupal, además este joven ha evolucionado medianamente (SUBRAYADO Y NEGRITAS DEL TRIBUNAL), demostrando tener la voluntad y las ganas de moldar su conducta para bien. OBJETIVO NRO. 6: PROYECTAR AL ADOLESCENTE A LA VIDA SOCIO-PRODUCTIVA A TRAVÉS DEL MODELO DE DESARROLLO ENDÓGENO Y EL COOPERATIVISMO MEDIANTE SU ATENCIÓN, ACOMPÑAMIENTO Y APOYO DE CONSEJOS COMUNALES: El adolescente viene cumpliendo satisfactoriamente en esta área, está incorporando a la siembra de alguno rubros como yuca, tomate, lechos. Además se incorporó a la cría de gallinas. Muestra interés en las orientaciones dadas en cada una de las actividades impartidas. En cuando a su comportamiento observado, es muy bueno y colaborador. CONCLUSIONES: Adolescente que desde su ingreso a esta Entidad, ha mostrado interés en mejorar, logrando progresivamente adaptarse al cumplimiento de normas. Haciendo lo propio en cada una de las actividades asignadas para el cumplimiento de su Plan Individual. RECOMENDACIONES: Continuar recibiendo atención psicológica, ya sea interno o externo.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 21 de Octubre del año 2012, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 21 de Marzo del año 2014, han permanecido ininterrumpidamente privados de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, le queda por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, y TRES (03) MESES; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2015, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la joven en este caso particular y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un adolescente privado de la libertad; que si bien es cierto, participa esporádicamente en actividades dentro del recinto carcelario; no es menos cierto, que en relación al hecho delictivo se percibe con aparente internalización de la sanción impuesta, presentando inmadurez, evasión de los conflictos personales, inadecuado dominio de los impulsos, percepción del medio como hostil, inseguridad, introversión, agresión, temor a la autoridad (padre o personas en la cual no confía), posee apego al vínculo materno, tiene poca capacidad para crecer y dolencia emocional; reflejándose en el informe, que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, señaló que a él le gustaba robar que no le causaba tipo de temor esta conducta; por lo que los especialistas igualmente señalan que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, aún no se encuentra preparado para ser reincorporado a su núcleo social y familiar ya que aún falta abordar el área familiar siendo ésta esencial para la reintegración satisfactoria del adolescente; en tal sentido, con base a tales consideraciones, esta operadora de justicia, considera que el prenombrado joven, debe continuar con el proceso socio-educativo previsto en nuestra ley especial de adolescentes, ya que su evolución debe ser integral; estimando igualmente, que el mencionado adolescente sancionado debe continuar sujeto a la medida privativa de libertad, con el objetivo que reciba la orientación necesaria e internalice efectivamente el hecho, de manera que contribuya en su inserción, y que la sanción sea entendida como un medio para que tome conciencia de las consecuencias de su ilícito; reconociendo la magnitud del delito cometido, su arrepentimiento y el firme propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales y legales; y así se decide.
Así las cosas, con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se acuerda oficiar a los especialistas adscritos a la Entidad de Atención de Atención Cocorote, en el estado Yaracuy, a los fines que le practique al referido joven, ocho (08) orientaciones psicológicas individuales, una vez cada quince, y al término de las mismas remitan los correspondientes informes; fijándose la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día lunes veintiocho (28) de julio de 2014, a las 09:30 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar la respectiva boleta de traslado; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 18 de Febrero del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 18 de Febrero del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Mantiene la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Con el objeto de verificar el grado de internalización del hecho delictivo y la evolución integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se acuerda oficiar a los especialistas adscritos a la Entidad de Atención de Atención Cocorote, en el estado Yaracuy, a los fines que le practique al referido joven, ocho (08) orientaciones psicológicas individuales, una vez cada quince, y al término de las mismas remitan los correspondientes informes; fijándose la respectiva audiencia de revisión de sanción, para el día lunes veintiocho (28) de julio de 2014, a las 09:30 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar la respectiva boleta de traslado.
Cuarto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
Causa Penal N° E-3435/13
ALBJ/manch.-